Contrato de prestación de servicios

JOPRA SEGURO DE RENTAS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES A FUTURO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (xxxxxxxxxxxx) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GRUPO JOPRA S.A.S DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR xxxxxxxxxxxxxxx (EN LO SUCESIVO "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.") Y POR OTRA PARTE EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

  • –DECLARA "GRUPO JOPRA S.A.S DE C.V.", a través de su representante legal declara que:
  • Es una Sociedad Mercantil constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, con número de inscripción en el Registro Público de Comercio 202000106600.
  • Dentro de su objeto social le está permitido realizar actividades relacionadas con la prestación de servicios jurídicos, protección de inmuebles, defensa de derechos de los arrendadores para el efectivo cobro de sus rentas y desalojo de los mismos.
  • Está interesada en presentar sus servicios a "EL BENEFICIARIO", con el objeto de llevar a cabo los trabajos y servicios que se describen en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato, el cual está firmado por las partes y forma parte integrante del mismo (en lo sucesivo definidos en su conjunto como los SERVICIOS).
  • Cuenta con la capacidad, experiencia, elementos técnicos y humanos necesarios para prestar los SERVICIOS.
  • Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato según consta en el documento señalado en el Antecedente I. a) anterior.
  • -DECLARA "EL BENEFICIARIO", QUE:

Es legítimo propietario del inmueble ubicado en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

  • Dentro de su objeto social le está permitido rentar inmuebles para uso habitacional o comercial.
  • Está interesada en celebrar el presente contrato con "GRUPO JOPRA S.A.S DE C.V."
  • Declara que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato como consta en el documento citado en el Antecedente II. (a y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- DEFINICIONES:

Para efectos de este contrato, las partes estarán a las siguientes definiciones:

  • CONVENIO TRANSACCIONAL Y/O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Contrato base de la acción celebrada entre "EL BENEFICIARIO" y ''EL ARRENDATARIO'' sobre el bien inmueble; así como cualquier otra documentación relacionada con el INMUEBLE que sea necesaria para que, de ser el caso, pueda llevar a cabo la iniciación de los trámites y/o procedimientos y/o cualquier gestión ante autoridades administrativas y/o jurisdiccionales que se requieren ante los tribunales y/o ante cualquier autoridad administrativa para dar cumplimiento al objeto de este contrato.
  • CONTRATO: Se trata de este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A FUTURO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.
  • DAÑOS: Debe entenderse como todo aquello que "EL BENEFICIARIO" perdió por negligencia, dolo, abuso o culpa de la conducta de terceros inquilinos del INMUEBLE.
  • EL BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que solicita los servicios profesionales de "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.", para que los desempeñe a cambio de pago de honorarios.
  • INCUMPLIMIENTO: Es la omisión del cumplimiento de la obligación del inquilino en el pago de por lo menos un mes de renta, conforme a lo establecido en el CONVENIO TRANSACCIONAL y/o el abandono del INMUEBLE por parte del inquilino sin dejarlo a disposición legal "EL BENEFICIARIO".
  • INMUEBLE: Es el bien tomado en arrendamiento por el ARRENDATARIO, ya sea para vivienda, comercio, oficina, bodega o industria.
  • ARRENDATARIO: Toda aquella persona física o moral obligada al pago de las rentas a favor de "EL BENEFICIARIO" por el inmueble tomado en arrendamiento.

PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, ''EL ARRENDATARIO'' ES: xxxxxxxxxx

  • "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.": Es la persona moral que presta el servicio profesional a "EL BENEFICIARIO" a cambio del pago de honorarios.
  • PERJUICIO: Debe entenderse todo aquello que "EL BENEFICIARIO" dejó de ganar en virtud de una conducta dolosa o negligente de los actos realizados por el ARRENDATARIO.
  • HONORARIO: Es la contraprestación por la prestación de servicios profesionales objeto de este CONTRATO.
  • SERVICIO O SERVICIOS: Es la prestación de un trabajo no subordinado a que se obliga "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V."
  • xxxxxxxxxx: Entiéndase los servicios de Investigación, Dictamen, Levantamiento de Inventario, Elaboración de contrato y Pagarés, Ratificación de firmas ante Fedatario Público, Asesoramiento legal, Acompañamiento durante la firma del contrato, Cobranza extrajudicial, Pago de rentas a partir del segundo mes vencido, Desalojo y Recuperación del inmueble.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:

"GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS A "EL BENEFICIARIO" realizando las gestiones judiciales que sean necesarias para la protección de ''EL INMUEBLE'', defensa de derechos de arrendador de "EL BENEFICIARIO" para el efectivo cobro de sus rentas, y demás condiciones económicas estipuladas en EL CONVENIO TRANSACCIONAL y en su caso el desalojo de ''EL INMUEBLE''.

SEGUNDA.- LUGARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

Para el cumplimiento de ''EL CONTRATO'', las partes convienen en "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V. "prestará a "EL BENEFICIARIO" el servicio en toda la República Mexicana; en especial, el domicilio en que se encuentre ''EL INMUEBLE''.

TERCERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:

  • LA DURACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁ LA MISMA VIGENCIA QUE TENGA EL CONVENIO TRANSACCIONAL. (xxxxxxxxxx).
  • El CONTRATO no se renovará de manera automática. Para el caso de que "EL BENEFICIARIO" esté interesado en que se le sigan prestando ''LOS SERVICIOS'', será necesario que se elabore un nuevo contrato entre "GRUPO JOPRA, S.AS. de C.V." y "EL BENEFICIARIO".

CUARTA. - OBLIGACIONES DE "EL BENEFICIARIO":

  • Con el objeto de que "GRUPO JOPRA, S.A. DE C.V.", cuente con los elementos necesarios para prestar ''LOS SERVICIOS'', "EL BENEFICIARIO" se obliga, en el momento que se requiriera por EL INCUMPLIMIENTO de EL ARRENDATARIO, a proporcionarle el CONVENIO TRANSACCIONAL y/o CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cual sea el caso, es decir, la documentación necesaria solicitada por escrito por "GRUPO JOPRA, S.A.S de C.V"., para la iniciación de los trámites y/o procedimientos y/o cualquier gestión ante las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales que sean necesarios llevar ante los tribunales y/o ante cualquier autoridad administrativa; señalando de manera enunciativa mas no limitativa, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y/o CONVENIO TRANSACCIONAL original, Pagarés, Contrato de Prestación de Servicios, Recibos Oficiales expedidos a favor del inquilino y cualquier otro documento que pudiera ser útil para el mencionado fin, tales como:
  • Poder notarial a favor de las personas que "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." designe o en su defecto, su conformidad por escrito para dar intervención en autos del juicio que se transmite a dichas personas para que en nombre y representación le den seguimiento al proceso.
  • Su firma en todos los documentos relacionados con el juicio tales como: demandas, promociones, apelaciones, nombramientos, etcétera y su conformidad de comparecer personalmente cuantas veces sea necesario ante las autoridades correspondientes.
  • Su conformidad por escrito de ceder a subrogar en cualquier momento y sin limitación alguna a la empresa los derechos derivados del juicio de desalojo, así como, los derechos concernientes a la condenación y al cobro de gastos y costas de dichos procedimientos.
  • Sus datos generales, los de ''EL ARRENDATARIO'' y los de ''EL FIADOR'' si lo hubiere.
  • Fotocopia de la identificación oficial del representante legal si fuera el caso y de "EL BENEFICIARIO".

La falta de alguno de los documentos antes mencionados o cualquier otro que en su momento pudiera requerirse por autoridad judicial o la omisión o error de datos en cualquiera de ellos, originaría que "GRUPO JOPRA S.A.S DE C.V. "Quede relevada de su responsabilidad al ser impedimento legal para presentar una demanda, seguir un procedimiento judicial o lograr un laudo favorable y/o la ejecución del mismo. Para el caso de que "EL BENEFICIARIO" no de aviso ni presente la documentación en un término de 10 días hábiles a partir del incumplimiento estipulado en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y/o CONVENIO TRANSACCION, "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V"., no será responsable de las obligaciones nacidas del mismo. Toda vez que el objetivo y finalidad de ''LOS SERVICIOS'' es dar respuesta pronta, eficaz y eficiente al problema que tenga "EL BENEFICIARIO".

De toda entrega de documentación, "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.," firmará el acuse de recibo correspondiente.

  • Pagar los HONORARIOS A "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V. '' en los términos de ''EL CONTRATO''.
  • A no obstruir u obstaculizar la prestación de ''LOS SERVICIOS'' a cargo "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V."

QUINTA. - CONTRAPRESTACIÓN:

LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE DEL PRESENTE SERÁ LA CANTIDAD DE $$$ (xxxxxxxxxxx PESOS 00/100 M.N. IVA INCLUIDO).

Contra el pago de cualquier cantidad relacionada con esta Cláusula "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.", se obliga a entregar a la parte que haya realizado el pago, la factura correspondiente en términos de la legislación fiscal vigente.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V":

"GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.," estará obligada para la correcta prestación de ''LOS SERVICIOS'' a:

  • En el momento en el cual "EL BENEFICIARIO" de aviso por escrito a "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." del incumplimiento de ''EL ARRENDATARIO'' de ''EL INMUEBLE'', "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V. "a su elección, podrá intervenir con el propósito de mediar un acuerdo entre las partes o proceder a la instancia legal que considere adecuada, proceso que tiene una duración de 60 días.
  • En el caso en que grupo "GRUPO JOPRA, S.A. DE C.V.," no encuentre una solución mediante el proceso de mediación de 60 días con el inquilino y se vea obligado a iniciar acción legal en contra de éste, "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." tendrá la obligación de pago de una PENA CONVENCIONAL la cual corresponde al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento y/o Pagarés hasta la total devolución de ''EL INMUEBLE''.
  • De no obtener ningún resultado "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." iniciará a petición de "EL BENEFICIARIO" la instancia legal correspondiente, ya sea en la Vía de Apremio o Arbitral, según proceda en vía de controversia de arrendamiento, terminación o rescisión del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y/o CONVENIO TRANSACCIONAL, ante las autoridades competentes hasta llevar a cabo el desalojo de ''EL INMUEBLE'' y sea entregada la posesión del mismo a "EL BENEFICIARIO", en las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y/o CONVENIO TRANSACCIONAL.
  • Lo anterior siempre y cuando el "EL BENEFICIARIO" ya haya proporcionado el contrato de arrendamiento y/o convenio transaccional a "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V."
  • De igual forma, "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." dará seguimiento al proceso judicial iniciado y en su caso, ofrecer pruebas, intervenir en el desahogo de las mismas, y en general, llevar a cabo todas las acciones, etapas e instancias judiciales que correspondan, tales como: la contestación a la vista de la demanda o la reconvención; los diferentes incidentes; la tramitación y/o en la contestación de agravios por apelaciones; la interposición de alegatos tanto en primera como en segunda instancia; y en general, todas y cada una de las diligencias o audiencias en las que se deba promover o actuar incluyendo la tramitación de los juicios de amparo directo o indirecto que pudieran derivarse del procedimiento instruido y la realización de los convenios o arreglos judiciales o extrajudiciales con ''EL ARRENDATARIO''.
  • Si así fuese necesario y conveniente "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." asignará un fedatario público, para que a través de una fe de hechos se entregue legalmente por parte de "EL BENEFICIARIO" el inmueble abandonado por el "ARRENDATARIO".
  • "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V"., se reserva el absoluto derecho de decidir qué acciones debe iniciar de las que están contempladas a su cargo en este CONTRATO, lo cual dependerá de la situación que guarde el asunto en el momento de la decisión.
  • Realizar con eficiencia y en tiempo ''LOS SERVICIOS'' y responsabilizarse por la exactitud de sus análisis y la funcionalidad de sus propuestas; quedando en el entendido que responderá por las violaciones que en materia de patentes, marcas y derechos de autor se causen a terceras personas o a "EL BENEFICIARIO" por la prestación de ''LOS SERVICIOS''.
  • Proporcionar cualquier dato relativo a ''LOS SERVICIOS'' que ''EL BENEFICIARIO'' le requiera.
  • No divulgar ni dar a conocer la información y documentación que ''EL BENEFICIARIO'' le proporcione, salvo que esto sea necesario para la prestación de ''LOS SERVICIOS''.
  • Responder de los daños y perjuicios que cause "GRUPO JOPRA S.A.S DE C.V" a ''EL BENEFICIARIO'' o a terceros por negligencia, dolo o abuso en la prestación de ''LOS SERVICIOS''.

SEPTIMA. - CESANTÍA DE LAS OBLIGACIONES:

La responsabilidad de "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V." respecto de ''LOS SERVICIOS'' materia de este CONTRATO cesará en el momento en que ocurra cualquiera de los siguientes casos.

  • Cuando intervenga en el asunto cualquier otro abogado o representante nombrado por ''EL BENEFICIARIO''.
  • Cuando ''EL ARRENDATARIO'' o fiador o terceros autorizados debidamente por cualquiera de ellos, en cualquier forma personal o judicial (consignación de rentas) pongan a disposición de "EL BENEFICIARIO" el pago de rentas vencidas con o sin el consentimiento de ésta y con o sin la intervención de "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.", excepto cuando se haya cumplido lo estipulado en el inciso a) y/o cuando ya se haya iniciado el procedimiento legal a que se refiere el inciso b) de la cláusula sexta del CONTRATO.

  • Cuando por cualquier motivo ''EL ARRENDATARIO'' desocupe ''EL INMUEBLE'' y éste haya quedado a disposición legal de ''EL BENEFICIARIO''.
  • Si el "INMUEBLE" es sometido a un proceso de extinción de dominio.

OCTAVA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO:

"GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V", podrá dar por vencido anticipadamente este CONTRATO y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, si ''EL BENEFICIARIO'' falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones en este CONTRATO y en especial:

  • Cuando ''EL ARRENDATARIO'' cuyo nombre aparece en el CONTRATO, sea una persona distinta a la señalada en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O CONVENIO TRANSACCIONAL.
  • Mientras exista huelga emplazada o estallada en contra de él.
  • Cuando exista la imposibilidad objetiva de continuar el procedimiento legal.
  • Cuando sean modificadas o alteradas las condiciones del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O CONVENIO TRANSACCIONAL sin consentimiento expreso de "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.".
  • Cuando se viole cualquier otra cláusula de este CONTRATO.
  • Cuando no haya sido pagado el importe total de los HONORARIOS A "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V.".
  • Cuando exista información incompleta o inexacta, dolo, mala fe, abuso o fraude por parte de ''EL BENEFICIARIO'' respecto o relacionados con los SERVICIOS prestados por "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V".
  • Cuando por cualquier motivo ''EL ARRENDATARIO'' desocupe ''EL INMUEBLE'' y éste haya quedado a disposición legal de ''EL BENEFICIARIO''.
  • Cuando el "INMUEBLE" sea sujeto a un procedimiento de extinción de dominio.

NOVENA. - PROCESO LEGAL:

''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'', no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al tiempo que pudieran durar los procesos, instancias o etapas a que se refiere la cláusula SEXTA del CONTRATO, toda vez que esto dependerá de la jurisdicción y las leyes a las cuales se encuentra sometido el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y/o CONVENIO TRANSACCIONAL y a las cláusulas y condiciones que lo conforman. "GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V", procurará la rapidez del procedimiento judicial iniciado.

DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Este contrato quedará totalmente terminado sin obligación ni responsabilidad alguna para ''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V', en los siguientes casos:

  • En el momento en que ''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'', concluya el procedimiento legal en contra de ''EL ARRENDATARIO'' y entregue ''EL INMUEBLE'' a "EL BENEFICIARIO".
  • Cuando por cualquier motivo ''EL ARRENDATARIO'' desocupe ''EL INMUEBLE'' y éste haya quedado a disposición legal de ''EL BENEFICIARIO''.
  • Por rescisión o vencimiento anticipado de este CONTRATO.

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO:

Cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de las partes en este CONTRATO será causa de rescisión:

La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las que emanan del CONTRATO para el caso de que cualquiera de ellas no cumpliere con lo que corresponda.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la rescisión aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando esta resultare imposible.

DÉCIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:

''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'', será responsable únicamente frente al personal que contrate para llevar a cabo los SERVICIOS y no tendrá ninguna relación laboral con ''EL BENEFICIARIO'' por lo que en caso de que surgiera algún conflicto, reclamación o demanda en contra de ''EL BENEFICIARIO'' de parte del personal de ''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'', éste último se obliga a sacar a ''EL BENEFICIARIO'' en paz y a salvo y a liberarla de cualquier obligación de lo anterior.

A su vez, ''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V', no tendrá obligación ni relación laboral frente al personal que dependa de o contrate ''EL BENEFICIARIO'', obligándose ésta también a sacar en paz y a salvo a ''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'', de cualquier reclamación o demanda que pudiera surgir en su contra.

DÉCIMA TERCERA. - DAÑOS:

En caso de que durante la prestación de ''LOS SERVICIOS'', ''EL INMUEBLE'' sufriera algún daño, deterioro o perdida por causas imputables a ''EL ARRENDATARIO'', el importe de las reparaciones o reposiciones a ''EL INMUEBLE'' en comento, será pagado por las compañías de seguros en el caso de que sean hayan contratado o bien, del depósito en garantía que se haya dejado a favor del "BENEFICIARIO"

DÉCIMA CUARTA. - NOTIFICACIONES:

Las partes convienen en que todos los avisos y notificaciones relacionados con el CONTRATO deberán ser dirigidos a los siguientes domicilios:

''EL BENEFICIARIO'', xxxxxxxxxxxxxx:

Domicilio: 

xxxxxxxxxx

''GRUPO JOPRA, S.A.S DE C.V'': 

Domicilio:

xxxxxxxxx

En caso de que cualquiera de las partes cambie de domicilio lo notificara a la otra y en caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones dados en los domicilios anteriores surtirán todos sus efectos legales, bastando únicamente que se compruebe por cualquier medio indubitable que fueron recibidos.

DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables en el ESTADO DE xxxxxx, así como la jurisdicción y competencia de los tribunales de dicha ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue por las partes el presente contrato y debidamente enteradas de su alcance y contenido lo firman en la ciudad de xxxxx con fecha de xxxxxxxxxx.

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